Subsidio para proteger a tus hijos en caso de fallecimiento o que padezcas estado de invalidez, para el inicio, continuidad o finalización de sus estudios en cualquiera de sus niveles de educación.
Protección económica a tu favor, cuando se encuentre afectada tu salud y como consecuencia de ello te encuentres registrado como paciente de un hospital por prescripción médica y utilices al menos tres (3) días completos de hospitalización.
En el auxilio de Hospitalización de la COASMEDAS, no se amparan hospitalizaciones que resulten como consecuencia de:
Parágrafo: A criterio de la Cooperativa podrá exigirse declaración médica o resumen de la historia clínica.
Protección económica establecida para colaborar con tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
Amparo para ayudarte cuando seas legalmente declarado en estado de invalidez y pérdida de capacidad laboral superior al 50% según la definición del reglamento de invalidez laboral vigente.
Amparo establecido para ayudarte mediante un subsidio económico cuando sea legalmente declarado que padeces un estado de invalidez y que requieres el acompañamiento de un tercero para realizar tus actividades básicas.
Protección económica a tu favor, cuando por enfermedad de cualquier causa se te determine una incapacidad laboral temporal mayor a treinta (30) días y hasta ciento cincuenta días (150).
A partir del día (31) tendrá derecho a la protección económica.
PARÁGRAFO 1°: Esta protección se reconocerá al asociado hasta por un máximo de ciento cincuenta (150) días, por causas diferentes.
PARÁGRAFO 2°: Cuando se trate de una misma causa y una vez complete ciento cincuenta (150) días, es decir el máximo, deberá proceder a elevar solicitud de reconocimiento de auxilio por incapacidad igual o mayor a (180) días.
En el auxilio de incapacidad temporal mayor a 30 días COASMEDAS, no ampara:
Parágrafo: a criterio de la cooperativa podrá exigirse declaración médica o resumen de la historia clínica.
Amparo establecido para ayudarte mediante un subsidio económico cuando por enfermedad de cualquier causa se te determine una incapacidad laboral temporal mayor o igual a ciento ochenta días continuos.
El auxilio por Incapacidad – 180 protege hasta cuando cumpla la edad de 70 años. Por lo tanto, al momento de entrar en vigencia este Reglamento, si ha alcanzado o superado los 70 años de edad, no está amparado por el Auxilio por Incapacidad –180. Quien recibe Auxilio por Incapacidad –180, sigue teniendo derecho a la cobertura de los demás auxilios.
Subsidio para servicios funerarios y pago de exequias por tu fallecimiento o el de progenitores, cónyuge o pareja, e hijos del asociado .
Busca brindar una protección a nuestros asociados, frente a pérdida económica o material inesperada por asonada, terrorismo, terremoto, explosión, inundación o cualquier hecho de la naturaleza que afecte su patrimonio.
Se consideran como enfermedades graves: Cáncer, leucemia, infarto del miocardio, enfermedad cerebrovascular, insuficiencia renal crónica, parálisis de miembros superiores e inferiores, pérdida de miembros superiores o inferiores, pérdida total de la audición, pérdida y total de la visión, esclerosis múltiple, estado de coma, revascularización coronaria (by – pass), trasplante de órgano mayor, V.I.H positivo–sida y cuando el asociado sea sometido a intervención quirúrgica, como consecuencia de afectación de las arterias coronarias que requiera cirugía de revascularización cardiaca (by-pass) o transplante de un órgano vital.