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Documentación:
- Una fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado.
- Presentar certificación de incapacidad, expedida por entidad prestadora del servicio de la salud al asociado.
Nota:
El auxilio por Incapacidad – 180 protege hasta cuando cumpla la edad de 70 años. Por lo tanto, al momento de entrar en vigencia este Reglamento, si ha alcanzado o superado los 70 años de edad, no está amparado por el Auxilio por Incapacidad –180. Quien recibe Auxilio por Incapacidad –180, sigue teniendo derecho a la cobertura de los demás auxilios.